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Normas, leyes y regulaciones

Xpert-Tic S.A.S. | NIT: 901686550

Información sobre cumplimiento de la Ley 679 de 2001, canales de denuncia y la comunicación prevista en la Resolución 19012 de 2020 de la SIC. Para trámites y documentación contractual, utilice nuestros canales de contacto.

Ley 679 de 2001

Medios de denuncia para prevenir la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad

Texto oficial de la Ley 679 de 2001 (consulta en Gestión Normativa — Función Pública)

Medios y números para denunciar

Xpert-Tic S.A.S. se une a la Ley 679 expedida por el Congreso de la República el 3 de agosto de 2001, para prevenir la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. Por mandato de la Ley 679 de 2001, «todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicidad, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad de tipo penal».

Esta ley se expidió con base en el artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial es proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación y el abuso sexual y velar porque tengan un desarrollo sano e integral. Xpert-Tic S.A.S. apoya las campañas del Gobierno Nacional contra la pornografía infantil, en sintonía con las buenas prácticas del sector de las TIC en Colombia.

Denuncia en:

En cualquiera de los canales de comunicación de Xpert-Tic S.A.S., podemos dar traslado a las entidades anteriormente relacionadas cuando corresponda.

Resolución SIC 19012 de 2020

Texto de la Resolución 19012 de 2020 (compilación normativa CRA)

Señor(a) suscriptor(a):

En cumplimiento de la Resolución 19012 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), le transmitimos la siguiente información:

Podrá presentar sus peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) a través del formulario y los datos publicados en nuestro sitio web, en la línea telefónica indicada en su contrato o en el correo operaciones@xpert-tic.com.co, según los horarios y procedimientos que Xpert-Tic S.A.S. comunique por sus canales oficiales.

Recuerde que puede presentar solicitudes de cesión del contrato, garantía y soporte del equipo terminal por los mismos canales oficiales de Xpert-Tic S.A.S.

Podemos enviarle la factura por correo electrónico; si no cuenta con correo, podrá consultar su saldo y medios de pago según lo indicado en su contrato o en las comunicaciones de facturación de Xpert-Tic S.A.S.

En caso de reporte de hurto o fallas en el servicio, puede reportarlos por los medios anteriormente mencionados; para emergencias o indisponibilidad del servicio, utilice los canales 24/7 que consten en su contrato o anexo de soporte.

Podemos darle respuesta a sus PQR por medios digitales; si no tiene correo electrónico, haremos llegar la respuesta física a la dirección de instalación del servicio registrada ante Xpert-Tic S.A.S., salvo otra indicación contractual.

Las condiciones de facturación, mora, suspensión o terminación del servicio se rigen por el contrato y la normatividad vigente. Cualquier medida temporal de carácter general dictada por la autoridad o por la empresa será comunicada oportunamente por los canales oficiales de Xpert-Tic S.A.S.

Si tiene inconvenientes con la facturación, la terminación o modificación del contrato, la suspensión, el cambio de plan, mensajes de contenidos y aplicaciones, negativa del contrato o cualquier petición asociada a la prestación del servicio, contáctenos primero a través de nuestros canales de atención. Si no obtiene respuesta oportuna, puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Los plazos legales para dar respuesta a sus PQR no se modifican por esta comunicación.

Atentamente,
Xpert-Tic S.A.S.
NIT 901686550