Documento oficial
Normas, leyes y regulaciones
Xpert-Tic S.A.S. | NIT: 901686550
Información sobre cumplimiento de la Ley 679 de 2001, canales de denuncia y la comunicación prevista en la Resolución 19012 de 2020 de la SIC. Para trámites y documentación contractual, utilice nuestros canales de contacto.
Ley 679 de 2001
Medios de denuncia para prevenir la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad
Texto oficial de la Ley 679 de 2001 (consulta en Gestión Normativa — Función Pública)
Medios y números para denunciar
Xpert-Tic S.A.S. se une a la Ley 679 expedida por el Congreso de la República el 3 de agosto de 2001, para prevenir la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. Por mandato de la Ley 679 de 2001, «todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicidad, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad de tipo penal».
Esta ley se expidió con base en el artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial es proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación y el abuso sexual y velar porque tengan un desarrollo sano e integral. Xpert-Tic S.A.S. apoya las campañas del Gobierno Nacional contra la pornografía infantil, en sintonía con las buenas prácticas del sector de las TIC en Colombia.
Denuncia en:
- Fiscalía General de la Nación
Teléfono: 01 800 0912280
Correo: contacto@fiscalia.gov.co
www.fiscalia.gov.co - Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC)
Teléfono: 01 800 0912667
Atención y servicio a la ciudadanía — MinTIC - Dirección Central de Policía Judicial – DIJIN · Grupo investigativo delitos informáticos
Teléfono: PBX 426 6900 ext. 6301–6302
Carrera 77A # 45-61, barrio Modelia, Bogotá D.C.
Denunciar delitos informáticos — Policía Nacional - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Teléfono nacional: 01 8000 918080
En Bogotá: línea 141
www.icbf.gov.co - Personería de su ciudad
En Bogotá: línea 143
PQRS y denuncias — Personería de Bogotá - Centro cibernético policial
caivirtual.policia.gov.co - Te Protejo (Red PaPaz y MinTIC)
www.teprotejo.org
En cualquiera de los canales de comunicación de Xpert-Tic S.A.S., podemos dar traslado a las entidades anteriormente relacionadas cuando corresponda.
Resolución SIC 19012 de 2020
Texto de la Resolución 19012 de 2020 (compilación normativa CRA)
Señor(a) suscriptor(a):
En cumplimiento de la Resolución 19012 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), le transmitimos la siguiente información:
Podrá presentar sus peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) a través del formulario y los datos publicados en nuestro sitio web, en la línea telefónica indicada en su contrato o en el correo operaciones@xpert-tic.com.co, según los horarios y procedimientos que Xpert-Tic S.A.S. comunique por sus canales oficiales.
Recuerde que puede presentar solicitudes de cesión del contrato, garantía y soporte del equipo terminal por los mismos canales oficiales de Xpert-Tic S.A.S.
Podemos enviarle la factura por correo electrónico; si no cuenta con correo, podrá consultar su saldo y medios de pago según lo indicado en su contrato o en las comunicaciones de facturación de Xpert-Tic S.A.S.
En caso de reporte de hurto o fallas en el servicio, puede reportarlos por los medios anteriormente mencionados; para emergencias o indisponibilidad del servicio, utilice los canales 24/7 que consten en su contrato o anexo de soporte.
Podemos darle respuesta a sus PQR por medios digitales; si no tiene correo electrónico, haremos llegar la respuesta física a la dirección de instalación del servicio registrada ante Xpert-Tic S.A.S., salvo otra indicación contractual.
Las condiciones de facturación, mora, suspensión o terminación del servicio se rigen por el contrato y la normatividad vigente. Cualquier medida temporal de carácter general dictada por la autoridad o por la empresa será comunicada oportunamente por los canales oficiales de Xpert-Tic S.A.S.
Si tiene inconvenientes con la facturación, la terminación o modificación del contrato, la suspensión, el cambio de plan, mensajes de contenidos y aplicaciones, negativa del contrato o cualquier petición asociada a la prestación del servicio, contáctenos primero a través de nuestros canales de atención. Si no obtiene respuesta oportuna, puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Los plazos legales para dar respuesta a sus PQR no se modifican por esta comunicación.
Atentamente,
Xpert-Tic S.A.S.
NIT 901686550